Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Julio de 2019, expediente CNT 047040/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 47040/2018 - Recurso Queja Nº 1 - MIRO, MIGUEL Y OTROS c/

LAMINACION GORRITI S.A. Y OTROS s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Juzgado Nº 43 Sentencia Interlocutoria Nº 81.287 Buenos Aires, 1 de Julio de 2019.

VISTO:

El recurso de queja deducido por los accionantes a fs. 23/26 contra la denegatoria de apelación dispuesta en origen con fundamento en el art. 109 de la L.O.

(ver fs. 22)

Y CONSIDERANDO:

En el caso de autos, los trabajadores iniciaron un reclamo en los términos de los arts. 132 a 136 L.O., como consecuencia del incumplimiento del acuerdo celebrado ante la autoridad administrativa con los demandados (ver fs. 2/4 vta.) y pretenden la extensión de la responsabilidad solidaria de los directores, administradores o miembros controlantes de las empresas L.G.S. y Metal Pol S.A., invocando la existencia de un conjunto económico, en los términos del art. 31 de la L.C.T. (ver fs. 6 vta. y 7).

Sobre el tópico, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en el sentido de que la "cosa juzgada" afecta a quienes fueron partes del proceso, sin perjuicio de que sus efectos pueden resultar oponibles también a terceros que hayan intervenido oportunamente en el pleito. Sin embargo, no es posible extender los efectos de una condena a personas humanas o jurídicas que no han sido demandadas.

Se advierte además, que cuando se invoca la responsabilidad emanada del dispositivo legal citado, dicha circunstancia debe ser acreditada. De lo contrario se afectaría la garantía de defensa en juicio de aquellos respecto de quienes se pretende la extensión de la condena, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que cargaría con los efectos de un fallo en cuyo proceso no intervinieron y en el cual no pudieron...

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