Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 022777/2018/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80699 EXPEDIENTE NRO.: 22777/2018 AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - GUTIERREZ, G.V. c/

RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 44 luce la resolución del 05/02/2019 que desestimó la excepción de incompetencia, debido a que, si bien al iniciarse la acción ya estaba vigente la ley 27.348, “el trabajador transitó por CM conforme ley 24.557, según constancias obrantes a fs. 45/47 agregadas al sobre de fs. 3, en fecha anterior a la vigencia de ése cuerpo legal, por lo que mal cabría imponerle en su perjuicio una duplicación de instancias administrativas…”

La accionada recurrió el decisorio del 05/02/2019 en base a los argumentos esgrimidos a fs. 45/51.

A fs. 52 obra la resolución del 11/02/2019 mediante la cual se tuvo presente en los términos del art. 110 de la LO el recurso de apelación deducido a fs. 45/51.

A fs. 53/56 la demandada interpuso recurso de queja contra el auto de fs. 52 del 114/02/2019.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal cabe considerar que, si bien el art. 111 de la L.O. se refiere a la denegatoria de alguna de las apelaciones con efecto diferido previstas en el art. 110 de la L.O., sus directivas también pueden considerarse aplicables a los supuestos en los que la denegatoria recae en la petición de que el recurso sea concedido con efecto inmediato. El mencionado art. 111, en consonancia con la regla general que emana del art. 110 de la L.O., determina que la queja debe ser sustentada y analizada en forma diferida (con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva de primera instancia); pero, por vía jurisprudencial, se ha sostenido que dicha regla general debe ceder – excepcionalmente – cuando exista la posibilidad de que una solución en la Alzada de sentido contrario a la de primera instancia pudiera producir un retrotraimiento del proceso a etapas anteriores y, por consiguiente, un innecesario dispendio jurisdiccional.

Por ello, por aplicación analógica del criterio excepcional seguido por esta Cámara en los casos en los que se desestima un pedido de citación de tercero (conf. CNAT., S. DI 30.9.76, S.I.nro.15.393 “G.F.R. c/ Minetti Fecha de firma: 15/07/2019 y Cia. S..A.”; S.I., 30.9.97 “S.O., S.c.P. de Muzovia, J.C. y Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR