Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 002815/2018/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

2.815/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47856 CAUSA Nº 2.815/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 78 Autos: “SOTUYO, SERGIO ALEJANDRO C/ TOREDO S.A. S/

DESPIDO” RECURSO DE HECHO Buenos Aires, 23 de agosto de 2019 VISTO:

El recurso de queja deducido por la actora a fs. 44/50vta..

Y CONSIDERANDO:

I) Que se queja porque el Sr. Juez a quo, no concedió el recurso de apelación –atento lo normado en el art. 44, párrafo, de la ley 18.345- que interpusiera contra la resolución en la que desestimó su apelación contra el auto que dispuso la desacumulación de las actuaciones.

II) En el caso cabe anticipar que corresponde rechazar la queja deducida, porque lo decidido debe considerarse inapelable, atento la literalidad de art 44 L.O., que veda el acceso a esta alzada.

Que el magistrado, como director del proceso, tiene la facultad de ordenar todas las medidas adecuadas con el objeto de evitar complicaciones en el desarrollo de la causa (.art.34, inc. 5º, ap. V, del CPCCN), por lo que las decisiones relativas a la inconveniencia de la tramitación conjunta o a la forma de producir la prueba, deben considerarse irrecurribles (cfr. A.A., Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Ley 18.345 comentada, anotada y concordada, págs..283 y siguientes, en especial pág. 286...

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