Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Septiembre de 2019, expediente CIV 082382/2018/1

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 82.382/2018/1/RH1. J.. 14.-

Recurso Queja Nº 1 – G., A.S. c/ Z. Q. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c.

528.066 del 27/4/09 y c. 534.494 del 19/8/09, entre muchos otros).

El art. 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536 y por la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 16/14, que entró a regir a partir del día de su publicación en el B.O.

del día 19 de mayo de 2014, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en los que el “valor cuestionado” sea inferior a la suma de $ 50.000 y a los efectos de determinar la inapelabilidad de aquéllas se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.

Asimismo, la acordada es clara en punto a que la disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.

Por lo demás, resulta de aplicación al caso, el monto de 90.000 pues la Acordada n° 45/2016 dictada por el más Alto Tribunal Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #34090170#244854007#20190919130903096 entró a regir a partir del día de su publicación en el B.O. del día 30 de diciembre de 2016 y este proceso fue iniciado el día 23 de noviembre de 2018 (ver cargo de fs. 24vta.).

La modificación propuesta del art. 242 ya citado, respecto de la anterior normativa, no significa que siempre deba computarse la totalidad del capital reclamado en la demanda para considerar a la decisión como recurrible, pues el precepto habla del monto cuestionado, o sea de un monto impugnado por alguna de las...

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