Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 010030/2018/1

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 10030/2018. Recurso Queja Nº 1 - c/ T, J.s.B.A., 26 de junio de 2019.- MCC fs. 32 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 17/29 por la parte demandada.

  1. Cabe señalar, primeramente, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).-

    En la especie, se cuestiona lo resuelto con fecha 28 de febrero y 7 de marzo del corriente en los autos principales “R, F. c/ T, J. s/ Alimentos”, que se tiene en este acto a la vista, donde el juez a quo dispuso denegar la apelación por cuanto las providencias son consecuencia de una anterior que se encuentra firme (ver fs. 341 de los autos principales).

    El apelante sostiene que la providencia firme solo se refiere a que se emita un duplicado de las patentes del automotor, mientras que las providencias cuestionadas hacen alusión a la entrega de las mismas.

    Ahora bien, en las providencias recurridas el a quo pretendió solucionar en forma provisoria una situación irregular como lo fue la sustracción de las patentes del rodado que se encontraba en el garaje de la actora, ordenando al registro de la propiedad automotor respectivo la emisión de un duplicado de las mismas sin expedirse sobre la situación del rodado, cuestión que aún no ha sido resuelta.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: J.B.F...

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