Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente COM 023563/2018/1

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 23563/2018 Recurso Queja Nº 1 - LUCHINSKY, R.S. c/ FUKURO S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-L., interpuso recurso de reposición contra la resolución interlocutoria dictada por esta Sala a fs. 36.

L. cabe señalar que, el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doctrina art. 273 del Código Procesal)

resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias que deciden artículo, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante lo cual se agrega que, excepcionalmente, se admite la procedencia de tal remedio cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas que, de no ser subsanadas pudieran afectar el derecho de defensa de los litigantes.

Dicha reposición llamada “in extremis”, de creación pretoriana (cf. Fallos 296:241, Fallos 295:752, CNCiv., sala C, 21-11-2000, Fallo 62), tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.

También ha sido admitido cuando el error es evidente -aún existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (cf.

P., J.W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis...”, Revista de Derecho Procesal, nº 2-Recursos T.

I- pág. 61 y sgtes.).

En efecto, se trata de una vía subsidiaria, que es admisible cuando no existan otros caminos para corregir el error y consecuente agravio; pero también cuando de existir otra vía, el acceso a la misma sea dificultoso y de pronóstico incierto (cf. P., ob. cit., pág. 70 y D.B., “Recurso de reposición o revocatoria” en Arazi - De los Santos, “Recursos ordinarios y extraordinarios”, pág. 124/125 y jurisp. allí citada, Edit.Rubinzal-Culzoni, 2005).

Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33611979#237198457#20190625120911874 De la lectura de la causa surge que se configuran los supuestos indicados anteriormente, por lo que el recurso interpuesto tendrá favorable acogida.

II.- Efectuada una nueva lectura, se advierte que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR