Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 006028/2009/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6028/2009/1/RH1 -

I- INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE LA DEMANDADA EN AUTOS "MARTINEZ CAROLINA BEATRIZ C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH POLICIA FEDERAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"

Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 Buenos Aires, 9 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de queja deducido por la parte demandada contra la providencia denegatoria del recurso de apelación interpuesto en subsidio, obrante a fs. 65 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. La señora secretaria dispuso intimar a la parte demandada a fin de que deposite la suma adeudada a los letrados de su contraria en concepto de honorarios, bajo apercibimiento de ejecución (ver fs. 40 y 41). Contra dicha providencia interpuso la accionada una revocatoria con apelación en subsidio (fs.42/44), cuyo traslado fue contestado a fs. 48/57.

    El señor J. subrogante resolvió mantener el criterio adoptado por la funcionaria del tribunal y, por otro lado, desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia mencionada, por no ser susceptible de apelación directa (fs. 65). Ello suscita la presente queja.

    La recurrente sostiene -en lo sustancial- que el apercibimiento dispuesto resulta inadmisible, injustificado y le ocasiona un gravamen, en tanto la obliga a pagar dentro de plazos no previstos en la normativa aplicable. En tal sentido, señala que las sumas requeridas pueden ser abonadas hasta el 31 de diciembre del año en curso.

    También invoca la inembargabilidad de los depósitos en cuentas bancarias afectadas a la ejecución presupuestaria del Sector Público, establecida en el art. 19 de la ley 24.624 y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "C., G.A. y otro c/ E. N. Ministerio de Defensa Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33479782#233880362#20190809153000467 - Ejército s/ proceso de ejecución" del 27.12.16", que establece -de conformidad con lo prescripto por el art. 68, última parte, de la ley 26.895- la prerrogativa del Estado Nacional de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en que se encontraba prevista su cancelación, 2. En los término en los cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente...

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