Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 009750/2017/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 9750/2017/1/RH1 “Incidente de recurso de queja de Liu, Y., en autos Liu, Y. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 2, Secretaria 3.-

Buenos Aires, 27 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado del peticionario de la ciudadanía recurre en queja ante este Tribunal por cuanto el juez denegó la apelación con fundamento en la extemporaneidad de la presentación (arg. art. 244 del Código Procesal, fs. 7).

    Para cuestionar la denegatoria, afirma que “el a quo oponga la cosa juzgada, preclusión y notificación por nota denota que aplica el art. 17 de la Ley de Terrorismo de Estado 21.795 lo que es delito y causal de destitución de magistrados ya que aquella norma resucitó el derecho marcial penal canónico islámico donde ingreso, permanencia y trabajo irregular eran el delito de apostasía sedición que tramita por derecho procesal [civil]

    bizantino que conocemos como CPCC Nación ya que el Islam no conoce un sistema procesal distinto para asuntos civiles y criminales siendo el cobro de la residencia legal y el trabajo en blanco la finalidad del terrorismo del Medio Oriente…” (fs. 8 vta., punto VI, acápite 1, primer párrafo, el resaltado pertenece al original).

  2. Ninguno de los argumentos dirigidos a cuestionar la aplicación del plazo previsto en el Código Procesal para deducir el recurso de apelación contra la decisión dictada por el a quo es atendible en este caso concreto.

    El peticionario ha iniciado el trámite de ciudadanía –que implica el desarrollo de un procedimiento ante un órgano judicial- con asistencia letrada, acudiendo a institutos procesales como es el recurso de queja sujeto a análisis, y a remedios previstos en dicho ordenamiento, como es el de pronto despacho y la revocatoria con apelación en subsidio (ver constancias electrónicas del expediente principal, Lex 100). Así pues no se advierte cómo, Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #33911566#241996400#20190828122035097 en tales circunstancias, la aplicación de las normas procesales cuestionadas (por ejemplo, las que fijan un plazo para deducir un recurso) son susceptibles de afectar derechos reconocidos en la Constitución Nacional o en los Tratados Internacionales, cuando aquéllas han sido concebidas para posibilitar el desarrollo del procedimiento ante un tribunal judicial y el derecho de defensa queda suficientemente asegurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR