Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 068977/2014/1

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FINELLI, E.R. y Otros c/CONS DE P.C.

4461 s/ cumplimento de reglamento de copropiedad s/ incidente de

recurso de queja” (expte. 68977/2014/1/RH1) (JPL)

Juzg. 72

Buenos Aires, de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también

denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a

obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o

tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad

formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria

de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga

sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E.,

Derecho Procesal Civil

, AbeledoPerrot, Buenos Aires, T. V, nº 558,

pág. 127).

En esta inteligencia, de la compulsa de la presente

surge que efectivamente la cuestión sometida a estudio es inapelable

de conformidad con lo establecido por el art. 242 del Código Procesal,

tal como se dispuso en la instancia de grado, habida cuenta que el

monto de la incidencia se halla dado por las sumas que el demandado

habría incorporado a la liquidación de expensas, que según lo

sostuviera la propia quejosa, ascienden a $8.356,04 (v. fs. 6vta.).

Ello así, es evidente que el importe comprometido es

menor al indicado en la norma mencionada precedentemente, lo cual

lleva a concluir en el acierto en la denegación del recurso.

Solo a mayor abundamiento, cabe señalar que este

Tribunal ha dicho –en reiteradas oportunidades que no causa

Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33796341#239715302#20190719092639650 gravamen irreparable la decisión que dispone que el interesado ocurra

por la vía y forma que corresponda, desde que no constituye un

pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a

juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o, de

otro modo, condicionar la tutela del derecho que se invoca (esta S.,

R. 624.698; ídem, R. 612.410; R. 591.874; ídem, R. 563.597; ídem, R.

512.658; ídem, R. 459.928, entre muchos otros precedentes).

Partiendo de esas premisas, toda vez que la decisión

cuestionada no denegó ninguna petición formulada por la ahora

quejosa, sino que se limitó a hacerle...

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