Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 068977/2014/1
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “FINELLI, E.R. y Otros c/CONS DE P.C.
4461 s/ cumplimento de reglamento de copropiedad s/ incidente de
recurso de queja” (expte. 68977/2014/1/RH1) (JPL)
Juzg. 72
Buenos Aires, de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja por apelación denegada, también
denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a
obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o
tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad
formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria
de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga
sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E.,
Derecho Procesal Civil
, AbeledoPerrot, Buenos Aires, T. V, nº 558,
pág. 127).
En esta inteligencia, de la compulsa de la presente
surge que efectivamente la cuestión sometida a estudio es inapelable
de conformidad con lo establecido por el art. 242 del Código Procesal,
tal como se dispuso en la instancia de grado, habida cuenta que el
monto de la incidencia se halla dado por las sumas que el demandado
habría incorporado a la liquidación de expensas, que según lo
sostuviera la propia quejosa, ascienden a $8.356,04 (v. fs. 6vta.).
Ello así, es evidente que el importe comprometido es
menor al indicado en la norma mencionada precedentemente, lo cual
lleva a concluir en el acierto en la denegación del recurso.
Solo a mayor abundamiento, cabe señalar que este
Tribunal ha dicho –en reiteradas oportunidades que no causa
Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33796341#239715302#20190719092639650 gravamen irreparable la decisión que dispone que el interesado ocurra
por la vía y forma que corresponda, desde que no constituye un
pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a
juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o, de
otro modo, condicionar la tutela del derecho que se invoca (esta S.,
R. 624.698; ídem, R. 612.410; R. 591.874; ídem, R. 563.597; ídem, R.
512.658; ídem, R. 459.928, entre muchos otros precedentes).
Partiendo de esas premisas, toda vez que la decisión
cuestionada no denegó ninguna petición formulada por la ahora
quejosa, sino que se limitó a hacerle...
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