Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 088928/2018/1

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 88928/2018 Recurso Queja Nº 1 - FIERRO AUTOS SA c/ REVOR SA s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de julio de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La demandada dedujo recurso de queja contra la providencia por la que el señor J. de grado desestimó el recurso de apelación deducido contra el auto del 26 de diciembre de 2018 (fs. 55 del expte. principal), mediante el cual se imprimió al proceso el trámite del juicio sumarísimo.

  1. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág. 127; esta S., R.n°354194).

    Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así

    faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    La determinación del tipo de trámite aplicable al litigio puede acarrear un gravamen al apelante en los términos del art. 242 inc.2) del Código Procesal y por ello, la queja será admitida.

  2. Ahora bien, en razón de lo expuesto, al haber expresado la recurrente a fs. 2vta., punto III, los argumentos en que funda su apelación, se la tiene por concedida y pese a no haber sustanciación del memorial, resultando una cuestión de mera interpretación de la normativa procesal y dado que cada vocal de esta nueva integración del Tribunal ya tiene criterio formado (coincidente) sobre este punto, con el fin de evitar mayores gastos causídicos, en orden a los principios de economía y celeridad procesal, se procede a conocer del recurso (art.34 inc.5, ap. a, del Código Procesal).

  3. La cuestión planteada deriva de una de las varias imprecisiones y omisiones de que adolece la reforma procesal introducida por la ley 25.488, Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

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