Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007694/2017/1/1/RH002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causas n° 7.694/2017/2/RH1 y 7.694/2017/1/1/RH2 Incidentes de recurso de queja en autos “Unión del Personal Jerárquico de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones c/ Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República Argentina y el Mercosur s/

sumarísimo”. Juzgado 11 Secretaría 22.-

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: los recursos de revocatoria interpuestos por la parte demandada a fs. 60/62 del expte. nº

7694/2017/1/1/RH1 y a fs. 60/62 del expte. nº 7694/2017/2/RH1, contra la resolución conjunta de fs. 57/58 de ambos incidentes, y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 57/58, esta S. rechazó las apelaciones interpuestas por la Obra Social de Mandos Medios de Telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur (“OSMMEDT”) contra la providencia que ordenaba formar el incidente de apelación de la medida cautelar dictada en autos y contra la que dispuso la intimación a cumplir con dicha manda.

    La demandada solicita la revocación de dicha resolución por entender que el Tribunal omitió considerar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resultaba favorable a su postura relativa al efecto suspensivo de la interposición del recurso extraordinario. Por otro lado, con relación al rechazo de las objeciones acerca de la improcedencia de la medida que había efectuado en el memorial, por tratarse de una cuestión que ya había quedado resuelta por la S., señala que tales argumentos no estaban dirigidos a cuestionar la cautelar en sí misma sino a demostrar el perjuicio que ésta le causa a los efectos de suspender su ejecución con sustento en el art. 498, inc. 6, del Código Procesal.

  2. Así las cosas, la petición de OSMMEDT debe ser encuadrada en el recurso de reposición del art. 238 del Código Procesal y ser desestimada in límine en tanto aquél recurso sólo procede contra “las providencias Fecha de firma: 12/09/2019 Alta...

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