Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Agosto de 2019, expediente CIV 089133/2011/1

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 89.133/2011/1/RH1- Juz. 51.-

Recurso Queja Nº 1 – D.S.A.c.C.D.P.C.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, no sólo es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes, sino también que la adecuada fundamentación sea idóneamente expuesta a fin de sostener la queja y demostrar la ilegitimidad de la denegación del recurso de apelación (conf. C.C., S. “E”, R. de H. 5868 del 24/12/79 y sus citas; c. 165.877 del 9/3/95, c. 528.066 del 27/4/09, c.

534.494 del 19/8/09, c. 598.896 del 23/04/12 y c. 81.160/2013/RH1 del 28/03/18, entre muchos otros; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 1, com. art. 283, pág. 862; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t° 2, com. art. 282, nº 5 y citas de la nota nº 15, pág. 519; art. 283, nº 3, pág. 523), y debe ser interpuesto en el plazo de cinco días de notificado del auto que desestimó el recurso de apelación deducido (art. 282 2do. párrafo del Código Procesal).

En el caso, la recurrente no cumplió con el último de los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

En efecto, los cinco días para interponer la queja corrían a partir de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto, es decir, de la notificación del auto que en copia obra a fs. 50 y no a partir de la providencia dictada en el auto que en copia obra a fs. 56 o sea del correspondiente al segundo recurso impetrado con el escrito que en copia obra a fs. 51/55.

R., que no procede el recurso de apelación contra Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33989672#241948277#20190820114012654 la providencia que deniega o admite una apelación...

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