Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Julio de 2019, expediente COM 026442/2018/1/1

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26442/2018/1/1/RH2 OIL M&S SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

  1. Mediante la presentación de fs. 33/35, el señor C.F. De Sousa dedujo una queja orientada a que este Tribunal conceda el recurso de apelación interpuesto en fs. 31 contra la resolución dictada en fs. 24/30, en la cual el juez de primera instancia dispuso el cese del Estudio Cabiche &

    Asociados en la representación del Oil M&S S.A. en el marco del presente concurso preventivo y, coetáneamente, ordenó la contratación del Estudio A. & Brea.

    La denegación del recurso en cuestión por parte del Juez a quo (fs. 32)

    se sustentó en el hecho de que, según su criterio, el señor De Sousa no es parte del presente juicio universal y carece de legitimación para intervenir en él.

  2. (a) El quejoso, que no es el concursado y se ha presentado como “beneficiario final” y “titular del 0,58%” de las acciones de Oil M&S S.A., no es técnicamente “parte” del presente juicio universal.

    Claro que para ciertas incidencias y etapas del proceso concursal existen algunos terceros que pueden ostentar, según el estado de la causa, cierto interés que les confiere legitimación (vgr. socios de la sociedad quebrada con relación al eventual remanente; art. 228, LCQ) y constituirse, entonces, como parte de aquellas (vgr. los demandados por acciones de responsabilidad, ineficacia o extensión de quiebra), mas la hipótesis aprehendida en la presentación de fs. 31 (orientada a que se revoque la decisión aludida en el punto 1° de este pronunciamiento) dista ostensiblemente Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33519105#237620999#20190704105316948 de ellas, pues versa sobre cuestiones en las que el apelante (quien, se reitera, se ha presentado como beneficiario final y accionista minoritario de la concursada) no tendría más que una simple y conjetural expectativa que de ninguna manera justifica atribuirle una...

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