Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Julio de 2019, expediente COM 007424/2019/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 20 – Sec 39 7.424 / 2019/1 SZNAIDER, JONAS c/ ACOSTA CLAUDIO AGUSTIN S/ EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja el actor por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído copiado en fs. 12 y que interpuso contra el decreto de fs. 38, en cuanto estimó insuficiente el importe depositado en concepto de tasa de justicia y lo intimó

    a integrar la suma de $13.953,71, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23.898. El recurso fue denegado por la juez de grado con fundamento en que el monto comprometido es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.-

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16 (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16).-

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33823345#239080768#20190712083856129 Ahora bien, aquél último monto ha sido elevado recientemente a la suma de $ 150.000, valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18).-

  3. ) En la especie, la acción fue iniciada el 04/04/19, de lo que se sigue que corresponde aplicar al sub lite la actualización establecida por la Acordada CSJN 43/18 -$

    150.000-.-

  4. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las S.s de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta S., 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo.

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