Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 061077/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 61.077/2015, “Recurso Queja Nº 1 - DE G., J.C.s. GENERAL DE ADUANAS” – Juzgado nº 9 Buenos Aires, de de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Que el actor dedujo recurso de queja contra el auto (fs. 21)
por el que el señor juez titular del juzgado nº 9 denegó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia (fs. 18/19) en razón de que el monto involucrado resulta inferior al mínimo establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según la ley 26.536 y lo dispuesto en la acordada CSJN nº 45/2016.
Sustentó su recurso en que:
i) si bien es cierto que la resolución es irrecurrible en razón del “importe de la demanda”, corresponde señalar que las multas aduaneras revisten naturaleza penal y por tal razón rigen las garantías penales constitucionales; ii) no debe escapar del análisis que la resolución aduanera cuestionada no sólo impone una sanción pecuniaria sino que además ordena el registro del antecedente, estigmatizando al actor y enervando su buen nombre y profesión, poniendo en riesgo el ejercicio de su profesión como despachante de aduana (art. 46 del Código Aduanero); iii) en función del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Casa E.S.S.” (Fallos 310:2159) el criterio establecido por el juez cercena el derecho a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicción en flagrante violación de las garantías constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
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Que el recurso de queja por apelación denegada constituye, en términos generales, un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para entender en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior —preliminarmente Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33120052#242454239#20190826101808709 en orden a si el recurso fue bien o mal denegado—, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare admisible el recurso y, eventualmente, disponga sustanciarlo en la forma y efectos que correspondan (esta sala, causas “EN-M° Interior-RQU (Autos 31403/07"S.L.")” y , “recurso queja Nº 2 – B.J., B.E., pronunciamientos del 13 de noviembre de 2012 y del 17 de mayo de 2018, respectivamente).
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Que asiste razón a la actora al sostener que, de acuerdo...
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