Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Mayo de 2019, expediente CNT 055373/2011/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 55373/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46872 CAUSA Nº 55.373/2011 - SALA VII – JUZGADO Nº 36 Autos: “JUÁREZ, I.R. c/ DYBELCORP S.A. s/ DESPIDO”

RECURSO DE HECHO.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2019 VISTOS:

El recurso de hecho deducido por la actora a fs. 13/16vta. de la presente.

Y CONSIDERANDO: I) Que en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283 del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

Que, en primera instancia, se denegó (cfr. art. 109 de la ley 18.345), su recurso de apelación que dedujera (ver fs. 626 de los autos principales) contra la resolución de fecha 5 de noviembre de 2018 (fs.604 de aquellos actuados)

en la que la Sra. Juez a quo desestimó lo solicitado a fs. 597/598, 600 y 602 por considerar que -atento encontrarse reconocido expresamente el carácter preconcursal del crédito respecto del cual acuerdan la actora y la codemandada DYBELCORP S.A-, de acuerdo a lo establecido en el art. 135 L.O., la ejecución contra el deudor concursado debía llevarse ante el respectivo juicio universal. II) Que la etapa procesal en que se encuentra la causa y lo normado en el art. 109 de la ley 18.345, no obsta a la admisibilidad del recurso porque –tal como lo tiene reiteradamente decidido esta S.- es viable la apertura de la instancia en casos en los que, a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación generaba o amenazaba con ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible (conf. esta sala, en autos “D., E.N. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente”, S. I. N° 15.707 del 22/05/95 y “V., Genara Rosa c/ Universidad de Buenos Aires s/ accidente”, S. I. N°

19.117 del 12/12/97, entre muchos otros) por lo que se aprecia que, en ese marco, el caso amerita la apertura de la queja; la revocación del auto de fecha 5 de noviembre...

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