Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 009111/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9111/2019. Recurso Queja Nº 1 - B, O.A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 6 de mayo de 2019.- CC fs. 39 AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.- Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de queja interpuesto por el Sr. B.- II.- Cabe señalar, primeramente, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).-

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 284 del Código Procesal, procede la vía de la queja cuando se cuestiona el efecto con que se ha concedido el recurso; tal lo que ocurre en la especie donde la recurrente pide que sea concedido con efecto devolutivo.

En efecto, es sabido que la regla general en materia de recursos es su concesión con efecto suspensivo a menos que la ley disponga que lo sea con efecto devolutivo (cfr. art. 243 del Código Procesal).

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