Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 011837/2015/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 24.

11.837/2015/1 G.L.M. c/ RAMOS CARLOS EDUARDO s/ ORDINARIO s/

QUEJA Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja el demandado en virtud del decreto copiado en fs. 12 donde se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que, a pedido de la parte actora, y en el marco de la medida para mejor proveer con fecha 04.04.2018, dispuso la realización de una pericia caligráfica, respecto de la firma de G.R.R. -hijo del demandado- (véanse fs. 9/10).-

    El juez de grado desestimó el remedio, por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 379 CPCCN sobre cuestiones vinculadas con la prueba.-

  2. ) El quejoso señaló que la decisión impugnada, en tanto ordenó la producción de prueba pericial caligráfica respecto de un tercero que no es parte en este proceso, resulta susceptible de afectar el derecho de defensa de la parte demandada, más allá de que dicho medio de prueba le sería inoponible.-

  3. ) Debe recordarse en primer lugar que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    En el caso, de las constancias obrantes en este cuadernillo y de la Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33171703#228130320#20190228101216782 compulsa de los autos “G.L.M. c/ R.C.E. s/ Ordinario”

    (N° 11837/2015), a través del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que el juez de grado, al proveer las pruebas ofrecidas por las partes, dispuso “en ejercicio de las facultades que otorga … el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ofici(ar) a G.R. (hijo del demandado), a fin de que informe al Tribunal respecto de la autenticidad de la firma que se le atribuye en el documento de fs. 29 …”.-

    Ante el fracaso de la medida por no haberse podido ubicar a G.R. -ni por oficio ni por cédula- y sin que el demandado haya aportado tampoco información sobre su domicilio esgrimiendo que no tenía contacto...

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