Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 12515/2019/1/RH1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 12515/2019 Recurso Queja Nº 1 - GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de abril de 2019.- MS AUTOS Y VISTOS:

L. cabe señalar que “la queja sólo es admisible si el pronunciamiento que se resiste es apelable y la irreparabilidad del gravamen puede determinar su apertura” (CNCiv., S.G., 7-5-98, LL, 1999-C-546; DJ, 1999-3-344).

En tal tesitura, “una providencia es susceptible de provocar un gravamen irreparable en los términos del artículo 242 inciso 3° del Código Procesal, cuando una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de ser subsanados o enmendados en el curso ulterior del procedimiento, como sucederá en el supuesto de impedir o tener por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, imponer el cumplimiento de un deber o aplicar una sanción” (CNFed., S.I., 29-4-99, LL, 2000-B-564; DJ, 2000-2-471).

Sentado ello, cabe señalar que la providencia que se pretende recurrir –obrante en copia a fojas 5/6- , por la cual se desestima la prueba anticipada solicitada, no causa gravamen irreparable, teniendo en consideración que el proceso fue iniciado al solo y único efecto de interrumpir la prescripción, por lo que el recurso de apelación ha sido correctamente denegado.

Efectivamente, a poco que se repare la magistrada de grado señala : “ (…) no corresponde hacer lugar a la prueba solicitada, sin perjuicio claro está, de...

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