Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Abril de 2019, expediente CNT 009625/2004/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 9625/2004/1 “LA PERGOLA ANA C/WAIMAN ENRIQUE ALBERTO ELIAS Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 50 – RECURSO DE HECHO –

Buenos Aires, 10/04/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada interpone recurso de queja contra la providencia de primera instancia, que denegó la apelación deducida en la etapa de ejecución respecto de la resolución del 20 de marzo de 2018, que aprobara la liquidación efectuada por el actuario.

Es criterio de este Tribunal que conforme resulta de lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18.345 (t.o. decreto 116/98), las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia son – en principio – inapelables, salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción contemplados por la citada norma o que se trate de un compromiso a la garantía de derecho de defensa en juicio, hipótesis en que la apertura de la instancia estaría habilitada por el art. 105 inc. h) de dicha ley procesal o bien que la providencia impugnada llevara a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o fuera susceptible de causar perjuicios irreversibles (en sentido análogo, SD N° 83.991 del 12.9.2002, en autos “Navata, M.F. c/

Instituto Antártida s/ despido”; SI N° 49.220 del 10.2.99 en autos “B., G.A. c/ A.G.P.”; SI N° 53.442 del 4.7.2002 en autos “O., M.I. c/ Asociación Civil Universidad del Salvador”; SD N° 83.910 del 16.8.2002, en autos “Castillo, J.C. c/ E.F.A.”, todas del registro de esta Sala, entre otras).

En el caso no se configura ninguno de esos supuestos de excepción...

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