Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 3 de Abril de 2019, expediente FRO 028595/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 03 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 28595/2015/1/RH1 caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos INSSJP c/ A., S.E. s/ Exclusión de Tutela Sindical” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver la queja interpuesta por la parte demandada (fs. 20/22) contra el decreto del 6 de febrero de 2019 que dispuso: “…Al recurso de apelación interpuesto: no ha lugar por extemporáneo”

(fs. 19).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Al presentar los fundamentos de la queja, la parte señala que al interponer el recurso de apelación denegado consideró como inhábiles los días 27 y 28 de diciembre de 2018 correspondientes al paro de actividades por 48 horas decretado por el UEJN.

    Alega que es de público conocimiento que cuando se ha decretado paro de actividades la Suprema Corte de Justicia de la Nación habitualmente dispone la suspensión de los plazos procesales.

    Invoca el principio “indubio pro operario” que postula que en caso de duda sobre la aplicación e interpretación de normas legales e incluso en la valoración de la prueba se favorecerá al trabajador.

  2. ) La presente queja se interpuso dentro de un proceso sumarísimo, es decir, en los términos del artículo 498 del CPCCN (decreto del 15/09/15, ver constancias del sistema lex).

    Dicha norma en su inciso 3° dispone: “Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado memorial, que será de cinco días.”

    Surge de las constancias acompañadas que la demandada interpuso recurso de apelación el 01/02/19 (fs. 12/17) contra la sentencia dictada y notificada el 18/12/18 (fs. 4/11), resultando extemporáneo por haber excedido el Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33141484#230756036#20190403075214501 plazo de los tres días establecido en el artículo antes referido para el proceso sumarísimo.

    No obsta a lo dispuesto lo argumentado por la recurrente en cuanto a los posibles días inhábiles (27 y 28 de diciembre)...

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