Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 058043/2018/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.P., M.O. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO s/ RECURSO DE QUEJA J.63 Sala “G” Expte. n° 58043/2018/RH1 Nota: Se deja constancia que las presentes actuaciones fueron recibidas el 28 de febrero de 2019 en un cuerpo y 19 fojas. Conste.-

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MGT AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con sustento en la denegatoria reproducida a fs. 15 (anteúltimo párrafo) de la apelación en subsidio -que da cuenta la pieza de fs. 12/13- deducida contra la nota copiada a fs. 11, viene en queja la parte actora.

En primer lugar se destaca que la nota simple del prosecretario administrativo no era susceptible de ser recurrida, mucho menos mediante reposición y apelación directa como pretendió

el quejoso.

Y aunque se hubiera tratado de providencia suscripta por dicho funcionario tampoco era pasible del recurso interpuesto, ni siquiera en subsidio, pues éste devendría en todo caso prematuro, ya que la facultad de dictar providencias de mero trámite no importa el ejercicio del poder jurisdiccional, de modo que no causan gravamen hasta tanto el juez no las haya hecho suyas, y es en esa ocasión en que corresponde deducir la apelación sujeta, claro está, a que la providencia reúna los recaudos del art. 242 del código ritual (cfr.

CNCiv., esta S., Expte. n° 55.597/2016/2, autos “G.T.A. s/ incidente de recurso de queja”, del 16/12/16; entre otros).

Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33207343#228106002#20190311200043603 Sin perjuicio de ello, también se advierte que el interés económico comprometido en la apelación quedaría circunscripto a la tasa de justicia que se anunció debía ingresar el recurrente en este estado que, según la resolución del a quo de fs. 14/15, ascendería a la suma de $1.500 (cfr. arts. 5 y 6, ley 23.898), y es con relación a dicho monto que debería realizarse el juicio de admisibilidad del recurso y no respecto del que fuera reclamado en el juicio principal como pretende en el escrito a despacho; con lo que queda claro, al margen de la improcedencia sustancial de la vía intentada, que la cuestión resultaba en cualquier caso inapelable de acuerdo...

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