Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 015109/2011/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15109/2011 - Recurso Queja Nº 1 - A.A.E. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la demandada, a fs. 18/20, con respecto a la resolución de fs. 1 (fs. 1126 de los autos que corren por cuerda) que desestimó con fundamento en lo dispuesto por el art.

109 L.O. el recurso de apelación interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto cabe observar que, si bien el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada –que se refiere al cómputo de astreintes por falta de entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 L.C.T.-, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia; sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios.

  2. Por las consideraciones formuladas, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 1 de la presente (fs. 1126 de la causa que corre por cuerda)

y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto a fs. 2/3 de este incidente (fs. 1120/1121 de los autos principales), corriéndole traslado del memorial a la parte actora por el plazo de tres días (art. 119 L.O.).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1)

Disponer la apertura de la instancia y admitir el recurso de queja incoado por...

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