Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 011932/2017/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11932/2017/1/RH1 DE B.D.M. C/ MAYNAR AG S.A. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

  1. El actor recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación subsidiariamente deducida en la presentación copiada en fs. 3/4 contra la decisión que en copia obra en fs. 2, mediante la cual se decretó la caducidad de la instancia en las actuaciones principales.

    La resolución denegatoria del recurso está fundada en que el valor comprendido en el proceso no excede la suma establecida como límite por el cpr 242 (v. fs. 5 vta.).

  2. a) Conforme la télesis del cpr. 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso (esta Sala, 4.8.15, “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Instituto de Rehabilitación Infantil San Rafael s/ ejecutivo s/ recurso de queja”; íd., 28.5.10, “Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; íd., CNCom., Sala A, 13.2.02, “Friesem Helmut c/

    Bukin, M.E. s/ ejecutivo s/ queja”), sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33177642#227633529#20190228130200817 reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97).

    Es que la queja no constituye propiamente un recurso en sentido estricto ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales, sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999).

    Para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    1. Sobre tales premisas, la Sala juzga que las circunstancias antes señaladas no se configuran en el particular.

    Adviértese que el argumento empleado por la juez de grado...

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