Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 21 de Febrero de 2019, expediente FMZ 031195/2018/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31195/2018/1/RH1 Mendoza, 21 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 31195/2018/1/RH1, caratulados: “INC. DE

RECURSO DE QUEJA en autos AFIP c/ ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS

PRODUCTORES DEL SUR s/ EJECUCIÓN FISCALA.F.I.P.”, venidos a esta sala

B

en virtud del recurso de queja interpuesto por el apoderado de la actora a fs. sub 24/28

vta., contra el auto de fs. sub 22/23 vta. que rechaza el recurso de apelación interpuesto a

fs. sub 11/14 por improcedente; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. sub 24/28 vta. se presenta el apoderado de la actora y deduce recurso

    de queja, contra el auto de fs. sub 22/23 vta. que resuelve: “1º) NO HACER LUGAR al

    planteo de inconstitucionalidad por los fundamentos arribados en los considerandos. 2º)

    HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la actora y en consecuencia

    revocar el decreto de fs. 78. Al Recurso de Apelación interpuesto por la demandada a fs.

    74/77, no ha lugar por improcedente (Art. 92, párrafo 20 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y

    sus modificaciones – párrafo sustituido por art. 216 de la ley 27.430B.O. 29/12/2017)”.

    Expresa que el recurso de apelación interpuesto se encuentra fundado en la falta de

    razonabilidad y en el grave perjuicio que trae aparejada la resolución obrante a fs. 71/72

    (del principal), que ordena proseguir con la ejecución requerida en la demanda a pesar de

    tratarse de una deuda carente de causa y en consecuencia nula de nulidad absoluta.

    Manifiesta que, de la conjugación del Capítulo VII, art. 29 del Estatuto de la

    Asociación de Pequeños Productores del Sur, y del art. 20 inc. f) de la Ley Nº 20.628,

    surge claro que su mandante, al ser una pequeña Asociación sin fines de lucro, que no

    distribuyó ni directa ni indirectamente el capital entre sus asociados, se encuentra exenta

    del tributo que la demandante pretende cobrar, y de ello se sigue que el título por el que se

    pretende el pago es inhábil.

    Alega que se deberá tener en cuenta un nuevo hecho, que fuera puesto

    recientemente en conocimiento del “a quo”, y que es de vital importancia a los efectos de

    la resolución de la presente. Ello por cuanto la propia A.F.I.P., quien demanda la presente

    Ejecución, otorgó el Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias a nombre de

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1...

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