Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Febrero de 2019, expediente CCF 008965/2018/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 8965/2018/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “J.H., M. y otro c/ Estado Nacional s/ cobro de honorarios profesionales”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTO: el recurso de queja interpuesto por la parte actora a fojas 11/12 contra la resolución que denegó la apelación deducida en subsidio por aquella; Y CONSIDERANDO:

  1. Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el a quo (preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado)

    revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S. causa 4241/2003 fallada el 18 de julio de 2003).

  2. La Sra. Jueza de primera instancia, en la resolución que obra a fojas 3 del 10 de diciembre de este año (ver Anexo II), desestimó la revocatoria y apelación deducida en subsidio por la accionante, en cuanto al trámite impreso a las actuaciones, conforme lo dispuesto por el art. 319 del CPCCN.

    Contra este pronunciamiento, el 20 de diciembre la accionante interpuso la queja en estudio (fs. 11/12).

  3. Ante todo, corresponde determinar si la queja ha sido interpuesta en debida forma, esto es, cumpliendo los recaudos Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33033680#224772914#20190220104536423 establecidos en las normas procesales pertinentes (arts. 282 y sig. del Código Procesal).

    El recurrente explica que la providencia que pretende atacar fue firmada el día 10 de diciembre de 2018 y dada de alta en sistema el día 11 de diciembre de 2018, pero que no tuvo conocimiento de la misma en ese momento dado que los empleados judiciales estuvieron de paro los días 10, 11 y 12 del presente mes, en los cuales no atendieron al público. Asimismo, pone de resalto que esos días el sistema de consulta web no funcionó correctamente, razón por la cual se vio impedido de dejar nota electrónica en el expediente.

  4. Así las cosas, es menester señalar que los días en que hubo paro durante el mes de diciembre no fueron declarados inhábiles por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR