Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Febrero de 2019, expediente FCB 011004/2016/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

INDUSTRIAS CORMETAL S.A. C/ AFIP – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “INDUSTRIAS CORMETAL S.A. C/ AFIP – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. FCB 11004/2016/RH1), venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por la parte demandada en contra de la providencia de fecha 1 de noviembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de V.M., en cuanto dispuso no hacer lugar al recurso de nulidad y apelación en subsidio interpuesto por no encuadrar dentro del precepto del art.

242 del CPCCN. Asimismo, resuelve declarar extemporánea la presentación del escrito de alegatos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 78/78vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. De las constancias acompañadas a la causa surge que con fecha 18 de abril de 2016 la parte actora interpone acción declarativa de certeza en contra AFIP, con la finalidad que la administración ponga fin a la situación de incertidumbre creada por la prohibición consagrada en los arts. 39 de la ley 24.073, 4°

    de la ley 25.561 y 5° del Decreto N° 214/2002 que imposibilitan utilizar el mecanismo previsto en el art. 94 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628.

    Asimismo y como medida cautelar de no innovar el Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32835394#226321000#20190219100957082 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

    INDUSTRIAS CORMETAL S.A. C/ AFIP – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

    juez de grado dispone que AFIP reciba la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal 2015 con el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el art. 94 de la Ley del gravamen (fs. 32/40).

    Mediante cédula de notificación de fecha 27 de junio de 2018, se puso en conocimiento el decreto de fecha 24.04.18 por el cual se dispuso del plazo común de seis (6) días a cada una de las partes para presentar el escrito de alegatos, conforme el art. 482 del CPCCN (fs. 60) .

    Posteriormente, el sentenciante certifica que el 2 de agosto de 2018 venció el plazo para que AFIP presente el escrito de alegato, declarando extemporánea la presentación realizada, proveído que es atacado mediante recurso de apelación de fecha 18 de octubre de 2018 (fs.67).

    De las constancias obrantes en la causa, surge que con fecha 12.6.18 la parte actora presentó su escrito de alegato, mientras que la AFIP lo hizo luego del libramiento de la cédula de notificación, es decir con fecha 3 de agosto de 2018 (fs. 61/66).

    Mediante proveído de fecha 1 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia dispone que el recurso de apelación interpuesto no encuadra en ninguno de los incisos taxativamente enumerados en el art 242 del CPCCN, poniendo de resalto que la providencia apelada no es sentencia definitiva y que los alegatos no son una pieza fundamental del litigio, ya que es facultativo para las partes y su no presentación no genera perjuicio. Asimismo, ratificó que la presentación del escrito alegato de la demandada es extemporáneo.

    Arribados los autos a este Tribunal, los mismos se Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32835394#226321000#20190219100957082 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

    INDUSTRIAS CORMETAL S.A. C/ AFIP – ACCION MERAMENTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR