Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2019, expediente FSM 103696/2018/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 103696/2018/1/RH1 – Orden N° 14.737 Recurso de Queja Nº 1: MARTELOTTE, D.C. c/ OSDE s/ AFILIACIONES Juzg. Fed. de San Martín N° 2 – Sec. N° 3 M., 12 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja presentado por OSDE contra la resolución de Fs. 10, por la cual la Sra.

jueza “a-quo” denegó la apelación interpuesta en subsidio contra la declaración de negligencia respecto de la prueba informativa ofrecida por la demandada.

Ante todo, cabe señalar que está indiscutido que las actuaciones principales tramitan conforme la ley de amparo (vid Fs. 10, Ap. segundo). De modo que, se debe recordar que el artículo 15 de esa ley 16.986 establece que “sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3° y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”, es decir, que instaura un sistema recursivo limitado en razón de la sumariedad excepcional con que ha sido prevista esta vía (Doct. A..

8, 9, 11, 15 y 16 de la ley 16.986; Arts. 163, Inc. 6° y 283 del CPCC).

Por lo tanto, el pronunciamiento del 7/11/18, que declaró la negligencia respecto de la prueba informativa ofrecida por la demandada, es inapelable en los términos del artículo 15 de la citada normativa.

Así, ante la claridad de esa norma y no advirtiéndose en la especie que la interpretación que de Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #33034348#224814811#20190212123048964 ella efectuó la Sra. jueza de grado sea irrazonable, corresponde rechazar por improcedente la queja planteada.

Máxime, cuando a igual resultado se arriba por la aplicación supletoria del Art. 379 del código de rito, en cuanto dispone que “serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación...

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