Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 028669/2018/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. “ABAD, M.I.I. Y OTRO C/IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS SA S/ORDINARIO S/RECURSO DE QUEJA”

EXPEDIENTE COM N° 28669/2018/1/RH1 VG Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Ocurren los accionantes en queja contra el rechazo de la apelación (v. fs. 11) interpuesta contra la providencia que asignó trámite ordinario a la pretensión enmarcada dentro de los lineamientos de la ley 24.240.

    La cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable en virtud de lo establecido por el CPr. 319 in fine ya ha sido una temática abordada por esta S. en reiteradas ocasiones.

    Se sostuvo que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de USO OFICIAL proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo (v.gr. en los casos del CPr.

    208 ó 322) ó "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", pero no fuera de aquellos puntuales casos (cfr. K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. A.P., 2003, t. II, pág. 492; en sentido análogo CNCom. Sala B, 26/5/2006, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Siembra AFJP s/sumarísimo s/queja"; Sala D, 11/11/2002, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").

    Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla, pudiendo ser Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32993369#224030800#20190207114003432 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F éste un caso dudoso, cabe abogar en favor de la apelabilidad (cfr. Highton Elena

    1. - Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28, ed. H., 2006; en igual orientación esta S., 17/6/2010, "L.S.E.D. y otro c/Banco Santander s/ordinario", íd. 24/10/2013, "B.J.L. c/Nación Seguros SA s/sumarísimo s/queja", Expte. COM28345/2013).

    Consecuentemente debe admitirse la queja, concediéndose en relación la apelación interpuesta en fs. 10.

  2. Dado que...

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