Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 8 de Enero de 2019, expediente CIV 084919/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 84919/2018 Recurso Queja Nº 1 - IRAZOQUI, DOLORES MARIA c/

INSTITUTO RIVER PLATE s/AMPARO Buenos Aires, de enero de 2019.-

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS:

I. Sobre el pedido de habilitación de feria.

  1. Solicita el Club Atlético River Plate la habilitación de la feria judicial en curso a efectos de que se resuelva el presente recurso de queja ingresado el día 28 de diciembre de 2018 (conf.

    cargo de fs. 37vta.) y radicado ante la sala “M” de este tribunal.

    Expone que en el expediente principal la magistrada interviniente admitió el día 4 de diciembre de 2018 una medida cautelar innovativa a través de la cual ordenó al club que le otorgue de forma provisional e inmediata una vacante para el ciclo lectivo del año 2019 al niño B. G.

    I. (10/6/2015) en el nivel inicial del “Instituto River Plate”, a la vez que imprimió trámite sumarísimo al amparo, corrió traslado de la demanda y convocó a las partes y al defensor de menores para una audiencia de conciliación el día 19 de febrero próximo. Así, señala que una vez que tomó conocimiento de la decisión interpuso un recurso de apelación, el cual fue desestimado el día 27 de diciembre de 2018 y derivó en este recurso directo presentado el último día hábil del año.

    En este contexto, apunta que resulta de suma urgencia decidir en torno a la procedencia de esta queja ya que la inscripción para los establecimientos educativos públicos se encuentra abierta hasta el día 1° de febrero, a la vez que en aquellas instituciones de gestión privada posiblemente será muy difícil obtener una vacante a mediados de ese mes. Además, alega que la totalidad del cupo Fecha de firma: 08/01/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.D.B., JUEZ DE CÁMARA #33056941#225276829#20190108105043948 disponible para la sala de 4 años donde debe concurrir B. se encuentra completa, lo que deriva en que la decisión que se tome –cualquiera sea– pueda afectar también los derechos de otros alumnos que se encuentran en la etapa de matriculación y de allí la necesidad de comunicar en el menor tiempo posible a sus padres cualquier modificación al respecto.

  2. Es criterio reiterado de este tribunal –y de hecho así lo demuestra la jurisprudencia transcripta en la propia presentación– que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben...

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