Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 061146/2016/1

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 61.146/206/1/RH1.- J.. 96.-

Recurso Queja Nº 1 - c/ A L V s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F. -Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c.

528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09 y, c. 552.374 del 13/04/10 entre muchos otros).

Asimismo, este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. En tal orden de ideas, es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (arts. 283 del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 130; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 2, art. 282, n. 5, pág. 519; art. 283, n. 2 y citas nota n. 3 y n. 13, pág. 521 y 523; C.N.Civil, esta S., c.5868 del 24/12/79 y sus citas; c. 2826 del 27/10/82, c. 29.663 del 23/4/87, c. 165.877 del 9/3/95, c. 528.066 del 27/4/09 y, c. 552.374 del 13/04/10 entre muchos otros).

Establecido lo anterior, cabe destacar que la Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32879096#222193364#20181122100044975 desestimación de la queja deviene ineludible si se advierte...

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