Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 039457/1994/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BUDIÑO, A. M. de las Mercedes s/ Sucesión Vacante s/

Incidente de Recurso de Queja”

(expte. CIV 039457/1994/1/RH001) (JPL)

Juzg. 47 Buenos Aires, de noviembre de 2018.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación

denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal

tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en

segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad

formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la

apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga

sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino

E.,”Derecho Procesal Civil”, t.V, nº 558, pág. 127).

Ello sentado, cuadra señalar que uno de los presupuestos

subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un

gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se

recurre, y el interés válido para quien lo interpone (esta S., R. 614.676,

del 15/2/13).

En esta inteligencia, toda vez que la providencia que en

copia luce a fs. 3, es susceptible de causar gravamen al presentante,

corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, sin perjuicio de lo que este

Tribunal resuelva en el momento procesal oportuno.

Por las consideraciones precedentes, SE

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso de hecho interpuesto a fs.7/10.

Notifíquese a los interesados en los términos de las

...

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