Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 035474/2011/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso Queja Nº 1 L. W. C. C/ OCUPANTES DE P. 747/53 s/DESALOJO: INTRUSOS S/ INCIDENTE RECURSO DE QUEJA Juzg n° 22 Sala G Expte. n° 35474/2011/1/RH1 NOTA: En 18/12/18 se recibieron los autos principales Expte. n°

35474/2011 caratulado “L.W.C. c/ ocupantes de Pasco 747/53 s/ desalojo: intrusos” en tres (3) cuerpos y 601 fojas. Conste.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- AC AUTOS Y VISTOS:

Vienen en queja dos de los ocupantes con motivo de la denegatoria reproducida a fs. 6, de la apelación interpuesta en subsidio -según pieza de fs. 3- contra la providencia copiada a fs. 8/9 que decretó el lanzamiento del inmueble de autos.

Como primera medida se destaca que uno de los recurrentes (D. Cancinos) no es ninguno de los dos presentados en el escrito de apelación de fs. 3 (y ni siquiera surgía del censo efectuado por la Fiscalía interviniente en la denuncia de usurpación previa, v. fs. 90/91); de modo que carece de interés para interponer el presente recurso (art. 282 CPCCN).

En cuanto al restante (D.G., se advierte que la presentación de fs. 10/11 adolece de crítica suficiente que intente demostrar la procedencia de su pretensión recursiva.

La fundamentación de la queja -como todo recurso- exige la exposición de las razones que hacen admisible la apelación, para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (cfr. Fenochietto-

Arazi, "Código Procesal…", ed. Astrea, 1993, t° I, pág. 970, n° 283).

Fecha de firma: 21/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32879028#224397870#20181220180738317 De las constancias del principal a la vista resulta que a fs.

335/336 el recurrente se presentó junto con otros ocupantes de la finca con un nuevo letrado (el mismo que lo patrocina en el presente) y apeló la sentencia de fs. 331/333, pero finalmente se decretó la caducidad de la segunda instancia respecto de su recurso a fs. 567. Por ende, queda claro que el lanzamiento cuestionado es consecuencia de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2013 que hizo lugar a la demanda y decretó el desalojo, que quedó firme a su respecto y que el profesional que lo asiste tampoco podía desconocer.

Todos los demás eventuales ocupantes que no se presentaron a estar a derecho y no figuraron entre aquellos que apelaron la decisión final...

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