Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 012439/2015/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 12439/2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ CIMINARI, J.H. s/ESCRITURACION Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Cabe remarcar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E..

A.P., 1975, Buenos Aires, T° V, pág. 127, núm. 558).

Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución, siendo imprescindible el acompañamiento de las copias correspondientes (art. 283 del Código Procesal), como así también que el quejoso exprese las razones por las que, a su entender,considera erróneamente denegado el recurso de apelación que interpuso.

El recurso de queja previsto en el art. 282 del Cód. Procesal, exige ineludiblemente, el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 283 del citado ordenamiento, y ello es así toda vez que es criterio reiterado que la queja debe ser autosuficiente, o sea que debe bastarse a sí misma. Luego, a los fines de su procedencia, corresponde que el Tribunal de alzada —verificada su interposición en término—, corrobore si el presupuesto antes señalado ha sido cumplido y si además se han invocado las razones por las cuales se entiende que el recurso de apelación ha sido mal denegado en la anterior instancia.

Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR