Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Diciembre de 2018, expediente FTU 042487/2018/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

42487/2018 Recurso Queja Nº 1 - SOLICITANTE: VEGA, L.M. s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: El recurso interpuesto a fs. 1/13 de la presente, y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 01/13 la letrada R.A.A., por la defensa de M.V., deduce recurso de queja por retardo de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 127 del digesto procesal penal.

II) Que previo a resolver es necesario hacer una breve reseña de las actuaciones.

Que la letrada A. interpuso acción de hábeas corpus a los fines de evitar el traslado de su defendido al penal federal de la ciudad de Salta “Sr. y V. del Milagro”, no obstante lo cual el traslado se llevó a cabo.

Expresó la letrada que dicha medida agrava las condiciones de detención de su pupilo, ya que la esposa e hijos -menores de edad- del mismo residen en la ciudad de Santiago del Estero.

A fs. 3/4 el Sr. Juez a quo resolvió rechazar la acción de hábeas corpus impetrada, entendiendo que la misma no se refiere a los supuestos que la ley establece.

A fs. 9/10 la la letrada presentante apeló, expresando agravios en esta instancia a fs. 20/21.

Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32923510#223961791#20181212120343058 42487/2018 Recurso Queja Nº 1 - SOLICITANTE: VEGA, L.M. s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Así las cosas, este Tribunal en fecha 31/10/2018 revocó lo dispuesto por el a quo, ordenando que se dé curso a la acción de hábeas corpus impetrada.

Requerido el informe de ley al Juzgado instructor, éste fue elevado a fs. 17/23.

II) Ahora bien, entrando al tratamiento de la cuestión venida en queja, consideramos que corresponde hacer lugar al recurso intentado sobre la base de los fundamentos que a continuación se exponen.

En efecto, de las constancias de autos se desprende que en fecha 09/11/2018 el juez a quo –conforme lo resuelto por este Tribunal- dispuso el traslado del amparado a los fines de que se lleve a cabo la audiencia del art 14 de la ley de hábeas corpus, no siendo posible materializar dicho acto por no contar el servicio penitenciario con los medios para realizar el traslado; que en razón de dicha imposibilidad, la autoridad del penal ofreció realizar la audiencia por...

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