Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 027188/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “LOTIERZO, R.R. C/WAGEN SA Y OTRO S/ORDINARIO S/RECURSO DE QUEJA”

EXPEDIENTE COM N° 27188/2018/1 JC Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Cabe recordar que ocurre la accionante en queja contra el rechazo de la apelación (v. fs. 18) interpuesta contra la providencia que asignó trámite ordinario a la pretensión enmarcada dentro de los lineamientos de la ley 24.240.

    La cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable en virtud de lo establecido por el CPr. 319 in fine ya ha sido una temática abordada por esta S. en reiteradas ocasiones.

    Se sostuvo que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de USO OFICIAL proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo (v.gr. en los casos del CPr.

    208 ó 322) ó "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", pero no fuera de aquellos puntuales casos (cfr. K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación t. II, pág. 492, ed. A.P., 2003; en sentido análogo CNCom. Sala B, 26/5/2006, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Siembra AFJP s/sumarísimo s/queja"; Sala D, 11/11/2002, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").

    Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla, pudiendo ser Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32922460#222885284#20181205134301071 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F éste un caso dudoso, cabe abogar en favor de la apelabilidad (cfr. Highton Elena

    1. - Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28, ed. H., 2006; en igual orientación esta S., 17/6/2010, "L.S.E.D. y otro c/Banco Santander s/ordinario", íd. 24/10/2013, "B.J.L. c/Nación Seguros SA s/sumarísimo s/queja", Expte. COM28345/2013).

    Consecuentemente debe admitirse la queja, concediéndose en relación la apelación subsidiariamente interpuesta en fs. 17 (arg. art. 248 CPr.).

  2. Dado...

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