Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FGR 021000581/2007/1/1/RH003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., E.E. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior (Policía Federal Argentina) s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR21000581/2007/1/1/RH3) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 30 de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto a fs.12/22 por el demandado para decidir sobre su procedencia; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de fs.1/4 admitió parcialmente la excepción de pago opuesta por el demandado y mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta cancelarse íntegramente a la letrada de la suma que resultara de la liquidación –cuyas pautas de conformación allí estableció-

    libró cheque a favor de la abogada por la suma de $ 7.000 a cuenta de honorarios (intereses y capital), redujo el embargo al importe de $ 2.100 que presupuestó para costas y puso a disposición de la accionada la diferencia de la reducción del embargo que había trabado.

    Impuso las costas por su orden.

  2. Contra esta decisión el ejecutado interpuso el recurso de apelación de fs.6/9.

    Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32860349#222547739#20181203114236277 El juzgado denegó la apelación en razón de que el monto ejecutado estaba por debajo de la suma establecida en el art.242 del CPCC de acuerdo a la acordada 45/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al criterio establecido por esta cámara en “Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.)

    c/ D.M. s/ varios” (FGR22001558/2008/CA1), sent.int.C609/2018, en el que se sostuvo que para determinar la admisibilidad del recurso en razón del monto, debía estarse al valor cuestionado en la apelación intentada.

  3. Contra esa denegatoria, el recurrente interpuso la presentación directa de fs.12/22, en la que sostuvo que el fundamento expuesto en aquélla era totalmente inadmisible, pues al negarse el recurso ello daría lugar al enriquecimiento sin causa, lo que produciría un daño inadmisible en las cuentas...

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