Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Noviembre de 2018, expediente FSA 022718/2017/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS AFIP – DGI C/ AGENCIA BRIONES S.A. S/ EJECUCION FISCAL - AFIP”

EXPTE. N° FSA 22718/2017/1/RH1 ta, 26 de noviembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado del Fisco interpuso recurso de queja en los términos del art. 282 del CPCCN (fs. 16/21), en contra de la providencia de fs. 15 y vta., por la que el juez de la instancia anterior, con fundamento en lo normado por el art. 92 de la ley 11.683, reformada por la ley 25.239, y con cita de jurisprudencia, denegó el recurso de apelación planteado por su parte a fs. 14 en contra de la resolución de fs. 12/13 en cuanto reguló sus honorarios en la suma de $ 579,83.

    El quejoso cuestionó la denegatoria del recurso interpuesto por su parte, sosteniendo que lo apelado no es la sentencia de ejecución, sino la incorrecta regulación de honorarios, por lo que la cuestión no puede ser subsumida en el art. 92 de la ley 11.683. Por tal motivo, calificó de arbitrario lo resuelto por el a quo en tal sentido.

  2. Que el recurso de queja ha sido interpuesto dentro del plazo legal, sin perjuicio de lo cual debe dejarse aclarado a su presentante que, de conformidad con lo establecido por el art. 133 del CPCCN, la denegación de la apelación quedó notificada por ministerio de ley, al no estar Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #32887391#222241089#20181126110104734 incluida esta clase de resoluciones entre las que deben ser notificadas personalmente o por cédula, según lo previsto por el art. 135 del CPCCN (conf.

    este Tribunal, antes de su división en salas, en autos “Queja: AFIP c/ A.G.A. s/ Ejecución Fiscal”, en fecha 10/02/05 y más recientemente esta sala en “Incidente de Recurso de Queja en autos AFIP-DGI c/ Ingenio La Esperanza S.A. s/ Ejecución Fiscal”, exptes. Nº 3328/206 y Nº 3677/2016, del 6/03/18). Asimismo, se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el art. 283 del CPCCN.

  3. Ello sentado y entrando al tratamiento de la queja planteada, cabe señalar que sobre la cuestión corresponde aplicar el criterio de la mayoría en el precedente “Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/

    Vidal de Docampo Clara”, CSJN del 14/02/06 (Fallos: 329:94) en el que se dijo que el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. 1998) establece que “la ejecución fiscal será

    ...

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