Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Noviembre de 2018, expediente CNT 063737/2015/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 63737/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45179 CAUSA Nº 63.737/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 22 Autos: “DONATINI, MARÍA ANDREA C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.S/

JUICIO SUMARÍSIMO” RECURSO DE HECHO Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la demandada a fs. 19/20vta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que se queja porque la Sra. Juez a quo, no concedió el recurso de apelación –atento lo normado en el art. 106 e la ley 18.345- que interpusiera contra la sentencia de primera instancia toda vez que el capital de condena asciende a la suma de $ 33.140.-, por lo que consideró que no superaba el monto mínimo que a la época de la concesión del recurso era de $36.000.-

Que la demandada apela ello y arguye que el monto de condena lo supera, toda vez que, además de al pago de dicha suma, sino que incluye una obligación de hacer, consistente en darle a la actora el beneficio de pasajes conforme empleada jubilada, bajo apercibimiento de astreintes.

II) Que la etapa procesal en que se encuentra la causa y lo normado en el art. 109 de la ley 18.345, no obsta a la admisibilidad del recurso porque –tal como lo tiene reiteradamente decidido esta S.- es viable la apertura de la instancia en casos en los que, a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación generaba o amenazaba con ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible (conf. esta sala, en autos “D., E.N. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente”, S.

  1. N° 15.707 del 22/05/95 y “V., Genara Rosa c/ Universidad de Buenos Aires s/ accidente”, S.

19.117 del 12/12/97, entre muchos otros) por lo que se aprecia que, en ese marco, el caso amerita que se requieran los autos principales al juzgado de origen mediante oficio DEO, la apertura de la queja; la revocación del auto de fecha 12 de octubre de 2018...

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