Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 071692/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 71692/2016/1/RH1 Recurso Queja Nº 1 - c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto a fs. 5/8 y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 26 de septiembre de 2018, el secretario del juzgado, ante la solicitud de la demandada de tener por desistida a la actora de la “prueba pericial tasador” en los términos del art. 463 del CPCCN (v. fs. 10 y vta), remitió a lo informado por esta última a fs. 146 y tuvo presente lo allí

    manifestado (ver fs. 11 y 13).

  2. ) Que, contra estas providencias, la demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 14/16), recursos que fueron rechazados por el juez de grado con base en los fundamentos expuestos a fs. 17, dando lugar a la queja intentada.

  3. ) Que, el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo, de oficio o a petición de parte, tanto en cuanto a su procedencia como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (confr. esta sala, causa “7039/2007/CA, “A.E.R. c/ EN – ANSES y otro s/ amparo ley 16.986”, resol. del 4 de junio de 2015 y sus citas).

  4. ) Que, ante todo, el cuestionamiento por una de las partes de lo dispuesto por el secretario no constituye, como principio, un recurso de revocatoria sino, en sentido estricto, el requerimiento por dicha parte para que el juez “deje sin efecto” lo proveído, cuya decisión deviene inapelable, en los términos del art. 38 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  5. ) Que aun cuando la regla mencionada precedentemente reconozca excepción cuando existiera gravamen irreparable, se advierte que tal supuesto no concurre en autos. Nótese que, en el caso, la apelación en cuestión no fue interpuesta contra la resolución del juez de grado sino en forma previa a su propia decisión (conf. esta S., E.. N° 13.056/1999 “BCRA –Resol.

    18/99 c/Paez E.M. s/ejecución fiscal”, sent. del 01/03/16; E.. Nº

    36844/2012/CA2-CA3, “D.A.M...

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