Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Noviembre de 2018, expediente COM 024601/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Recurso Queja Nº 1 - GARANTIZAR SGR c/ PRODUCCIONES EYT S.A.

s/EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Expediente N° 24601/2015/1/RH1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 06 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Toda vez que en la especie se ha presentado un litisconsorcio pasivo facultativo, la caducidad de instancia corre en forma individual respecto de cada litisconsorte.

De esto último se deriva que, tal como lo decidió el señor juez de primera instancia, lo resuelto a fs. 290/4 frente a la perención de instancia planteada por el señor E.M. no es susceptible de generar agravio al recurrente, por lo que el recurso de apelación fue bien denegado.

Por ello, se

RESUELVE:

rechazar la queja.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del...

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