Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 068375/2010/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 68375/2010 Recurso Queja Nº 1 - NEUHAUS, S.D. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de octubre de 2018.- SDB Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El presentante a fs. 13/14vta. interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cc. del Código Procesal. Apunta contra la providencia cuya copia luce a f. 1, Allí la a quo desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 18 de septiembre del corriente año, que en copia obra a f. 6.

    La denegatoria del recurso de apelación se sustentó en que el auto en cuestión, no causa gravamen irreparable.

    Examinadas las constancias de este incidente y las que resultan de los autos principales que se tienen a la vista, corresponde anticipar que la queja no será exaudida.

  2. Al respecto, diremos que la providencia impugnada fue suscripta por la Sra. Secretaria del Juzgado y como tal no puede ser objeto de recurso de apelación. Sólo del recurso que prevé el art.

    38ter C.P.C.C.

    Sin perjuicio de ello, el quejoso sostiene que la providencia de fecha 3 de septiembre del corriente año, obrante a f.

    11, se notifica por ministerio de la ley y que el traslado del memorial presentado el día 20 de ese mismo mes y año, resulta extemporáneo.

    En la especie, surge evidente que la providencia de f. 6, no dispone únicamente correr traslado del memorial presentado por el aquí quejoso. Además, advierte que debía notificarse el pronunciamiento que motivó el recurso de apelación interpuesto en la instancia de grado, porque estaba pendiente ese trámite. Ese aspecto Fecha de firma...

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