Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Octubre de 2018, expediente CSS 053939/2008/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 53939/2008 AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - NAVARRO RICARDO SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia interlocutoria del 06/02/18, dictada por el Juzgado Federal n° 4 del fuero, que hizo lugar a la ejecución de sentencia iniciada por la actora, aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación con el alcance allí indicado; impuso las costas a cargo del organismo previsional y reguló honorarios, apeló la demandada.

    Más, por proveído del 07/03/18, la Sra. Juez interviniente no hizo lugar al remedio procesal intentado en base al hecho que, en que en el momento procesal oportuno, no se habían opuesto excepciones –art. 508 del CPCCN-, concediendo el recurso interpuesto en cuanto a las costas y honorarios.

    En tales circunstancias, la ANSeS dedujo recurso de queja directa por ante esta Cámara. Adujo que al desestimar la apelación la sentenciante no tomó en cuenta normas de orden público que regulan el proceso de ejecución previsional ni evalúo correctamente la conducta seguida por la Administración.

  2. Del repaso de las copias acompañadas observo que no surgen que la demandada hubiera opuesto excepción alguna, por lo que el rechazo del remedio procesal intentado resulta acertado.

    Por ello, en caso de prosperar mi voto, correspondería desestimar el recurso de queja interpuesto, y previa notificación de lo aquí resuelto, ordenar su archivo. Sin costas (art. 68, párr. del CPCCN).

    EL DR. M.L. DIJO:

    Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz del recurso de queja por apelación denegada planteada por la ANSES, a fs.48/52 contra lo resuelto por la a quo por proveído cuya copia obra a fs. 36.

    Entiendo que asiste razón a la recurrente. Lo normado por el art. 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se ajusta, en mi opinión, a las características específicas del derecho previsional, donde la función encomendada a la ANSES- como lo ha sostenido en diversas ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación- no reside en defender intereses que sean propios de ese organismo, sino que está protegiendo el fondo común de todos los jubilados.

    Por otra parte, ha de señalarse que en materia laboral, el procedimiento reglado por la ley 18.345 establece, en el art. 109 de ese ordenamiento legal, que las resoluciones que se dictan en el proceso de ejecución de sentencia...

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