Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 015482/2018/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 15482/2018; Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-M CULTURA DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada recurre en queja la resolución del 31 de julio del corriente año, por la que la magistrada de grado denegó por improcedentes (con fundamento en la ausencia de gravamen, al precisar que el auto de fs. 177 solo se limitó a hacer saber a la contraparte la ampliación de prueba, y no a la apertura de ella) los recursos de revocatoria y apelación en subsidio articulados contra la providencia del 18 de junio de 2018, mediante la cual el secretario de primera instancia resolvió “[a]gréguese y téngase por cumplido con lo requerido a fs. 26 (…) [t]éngase presente la ampliación de prueba ofrecida y hágase saber” (v. fs. 7 del incidente de queja).

  2. Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del Código Procesal, por lo que corresponde declararla abierta.

  3. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta Cámara, S.I., causa Nº 53.894/2012, "A.L.M.D. -RQU”, del 11/12/14; S.V., causa Nº 1373/2013, “EN-FAA (Expte.

    5843785) c/Cargill SACI s/Lanzamiento Ley 17.091", del 19/03/15; esta Sala, Causa N° 11185/10, in re “Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-EMGE s/personal militar y civil de las FFAA u de Seg”, del 19/05/15; y CNCCF, causas N° 4185, del 10/5/88 y sus citas de doctrina; y N° 5542, del 1/6/88, entre otras).

  4. Que, de tal modo, corresponde adelantar que la apelación ha sido bien denegada en primera instancia. En efecto, por regla, las providencias simples sólo resultan apelables cuando Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32355756#214553064#20180831123507731 Poder Judicial de la Nación 15482/2018; Recurso Queja Nº 1 - c/ EN-M CULTURA DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    causan a las partes gravamen irreparable (conf. art. 242, inc. 3º del CPCCN).

    En la especie, no se...

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