Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Octubre de 2018, expediente FMZ 005647/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5647/2018/1/RH1 Mendoza, 23 de Octubre de 2018
VISTOS:
Los presentes autos Nº 5647/2018/CA1, caratulados: INCIDENTE DE
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS FIORE, A. M. c/ ANSES s/
AMPARO LEY 16.986”, ingresados a esta Sala B en virtud del recurso de queja
interpuesto por el representante de la actora a fs. sub 21/25 vta., contra el auto de fs.
sub 11/13 y el decreto de fs. sub 20 que rechaza el recurso de apelación interpuesto a
fs. sub 15/19, Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. sub 21/25 vta., se presenta el apoderado de la actora y deduce
recurso de queja contra el autos de fs. sub. 11/13 que resuelve remitir la presente
causa al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, conforme lo dispuesto por la
Acordada 12/16; y contra el decreto que obra a fs. sub 20.
Aduce que las resoluciones impugnadas implican el rechazo del amparo
interpuesto y se equipara con una declaración de inadmisibilidad en los términos del
art. 3 de la Ley 16.986, hecho que implica la imposibilidad de que la actora se vea
imposibilitada de acceder a la justicia, frustrada la tutela judicial efectiva, la doble
instancia judicial y la garantía del Juez natural (arts. 18 y 28 de la C.N).
Entiende que corresponde aplicar los artículos 9,10 y 242 del C.P.C.C.N.,
considerando el carácter alimentario de la pretensión, así como irreparabilidad del
gravamen que esta resolución le ocasiona, encontrándose en juego derechos básicos
como la vida y la salud de quien recurre.
Afirma que resulta inexplicable que el auto recurrido, dé por sentado que la
causa radicada en el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, sea idéntica a la
aquí presentada cuando no coinciden las partes y mucho menos el objeto inicial.
Manifiesta que el Juzgado Federal de Mendoza es competente para intervenir
en los amparos según una Ley nacional, y no según la voluntad caprichosa de los
accionantes ni de la discrecionalidad del magistrado que interviene.
Por último y para el caso que se haga lugar a la queja y se admita la
competencia, recusa al magistrado que intervino en las presentes actuaciones.
Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y funda en derecho.
Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #31481114#219522680#20181022115000920 2º) Que...
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