Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Octubre de 2018, expediente FMZ 005647/2018/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5647/2018/1/RH1 Mendoza, 23 de Octubre de 2018

VISTOS:

Los presentes autos Nº 5647/2018/CA1, caratulados: INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS FIORE, A. M. c/ ANSES s/

AMPARO LEY 16.986”, ingresados a esta Sala B en virtud del recurso de queja

interpuesto por el representante de la actora a fs. sub 21/25 vta., contra el auto de fs.

sub 11/13 y el decreto de fs. sub 20 que rechaza el recurso de apelación interpuesto a

fs. sub 15/19, Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. sub 21/25 vta., se presenta el apoderado de la actora y deduce

recurso de queja contra el autos de fs. sub. 11/13 que resuelve remitir la presente

causa al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, conforme lo dispuesto por la

Acordada 12/16; y contra el decreto que obra a fs. sub 20.

Aduce que las resoluciones impugnadas implican el rechazo del amparo

interpuesto y se equipara con una declaración de inadmisibilidad en los términos del

art. 3 de la Ley 16.986, hecho que implica la imposibilidad de que la actora se vea

imposibilitada de acceder a la justicia, frustrada la tutela judicial efectiva, la doble

instancia judicial y la garantía del Juez natural (arts. 18 y 28 de la C.N).

Entiende que corresponde aplicar los artículos 9,10 y 242 del C.P.C.C.N.,

considerando el carácter alimentario de la pretensión, así como irreparabilidad del

gravamen que esta resolución le ocasiona, encontrándose en juego derechos básicos

como la vida y la salud de quien recurre.

Afirma que resulta inexplicable que el auto recurrido, dé por sentado que la

causa radicada en el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, sea idéntica a la

aquí presentada cuando no coinciden las partes y mucho menos el objeto inicial.

Manifiesta que el Juzgado Federal de Mendoza es competente para intervenir

en los amparos según una Ley nacional, y no según la voluntad caprichosa de los

accionantes ni de la discrecionalidad del magistrado que interviene.

Por último y para el caso que se haga lugar a la queja y se admita la

competencia, recusa al magistrado que intervino en las presentes actuaciones.

Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y funda en derecho.

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #31481114#219522680#20181022115000920 2º) Que...

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