Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2018, expediente FSA 014225/2017/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS AFIP – DGI C/ TELESAT S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL - AFIP”

EXPTE. N° FSA 14225/2017/1/RH1 ta, 17 de octubre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado del Fisco interpuso recurso de queja en los términos del art. 282 del CPCCN (fs. 20/24 y vta.), en contra de la providencia de fs. 19, por la que el juez de la instancia anterior, con fundamento en lo normado por el art. 92 de la ley 11.683, reformada por la ley 25.239, y con cita de jurisprudencia, denegó el recurso de apelación planteado por su parte a fs. 17/18 y vta. en contra de la sentencia de fs. 15/16 y vta. en cuanto impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    El quejoso cuestionó la denegatoria del recurso por él interpuesto, sosteniendo, con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la regulación de honorarios es siempre apelable y que la regla de la inapelabilidad introducida en el art. 92 de la ley 11.683 tiene carácter de excepción y solo alcanza a la sentencia de ejecución o a la revocación del auto de intimación de pago y embargo, en su caso, por lo que no pueden tener cabida en dicha regla los pronunciamientos sobre puntos que, aunque por una razón Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #32683179#219012585#20181018075458575 circunstancial estén materialmente incluidos en la sentencia, son ajenos a lo que debe ser materia de decisión en dicha sentencia.

    Añadió que el art. 554 del CPCCN, de aplicación a las ejecuciones fiscales, establece dos criterios diversos respecto a la apelabilidad, disponiendo un criterio fuertemente restrictivo para el caso de la sentencia de remate y uno amplio para las regulaciones de honorarios allí contenidas, señalando que serán apelables aunque aquellas no lo sean.

  2. Que el recurso de queja ha sido interpuesto dentro del plazo legal, sin perjuicio de lo cual debe dejarse aclarado a su presentante que, de conformidad con lo establecido por el art. 133 del CPCCN, la denegación de la apelación quedó notificada por ministerio de ley, al no estar incluida esta clase de resoluciones entre las que deben ser notificadas personalmente o por cédula, según lo previsto por el art. 135 del CPCCN (conf.

    este Tribunal...

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