Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 056389/2015/1/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 56389/2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.- SH Y VISTOS:

Estos actuados, para decidir sobre el recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional – AFIP – DGI a fs. 2/9, contra el auto del 7 de junio de 2018 (v. fs. 26); y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurrente solicita que se modifique el efecto con que se concedió el recurso de apelación que oportunamente incoara en la causa de referencia, contra la cuarta prórroga de la medida cautelar que allí se dictara (cfr. fs. 23/24).

  2. Que, inicialmente, ha de advertirse que en la Causa 56.389/2015/1CA5-CA5, caratulada “Incidente Nº 1 - ACTOR:

TABACALERA SARANDI SA DEMANDADO: DIRECCION GENERAL ADUANAS Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR ”, en el día de la fecha, esta S. ha resuelto rechazar el recurso de apelación cuya concesión al solo efecto devolutivo suscitó la presente queja.

Por consiguiente, debe recordarse que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos:

216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 298:33; 304:1649; 311:870, 312:555, entre otros), de modo que, ante el dictado de la citada Resol. 11/2013, resulta evidente que no subsiste en el sub examine una disputa actual y concreta entre las partes que configure un “caso” susceptible de ser sometido a los jueces (conf. CSJN, Fallos:

328:2440 y sus citas).

Por lo tanto, no corresponde emitir pronunciamiento alguno, puesto que, precisamente, las circunstancias sobrevinientes a la solicitud introducida por la recurrente son determinantes de lo inoficioso de dilucidar la pretensión...

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