Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2018, expediente FRO 026357/2018/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 23 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 26357/2018/1/RH1 “Incidente de Recurso de Queja en autos SILVERO, R.A. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), a raíz de la queja deducida por la AFIP–

DGI (fs. 34/42) contra lo dispuesto por el a quo el 28/06/18, en cuanto concedió

el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 19/06/18 (fs. 10/13), con efecto devolutivo (fs. 32/33).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Expresa el representante de la AFIP - DGI que le agravia la providencia que recurre por cuanto concede con efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la medida cautelar dispuesta por resolución del 19/06/18.

    Trae a colación lo expresamente normado por el art. 15 de la Ley 16.986, que dispone que el recurso deberá “denegarse o concederse en ambos efectos...”

    Sostiene que pese a la claridad de la norma, se dictó un decreto cuya redacción resulta confusa, además de realizar alguna referencia jurisprudencial y una cita doctrinaria, pero sin concluir declarando la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 16.986, razón por la cual no existe motivo valedero para no aplicar la norma.

    Agrega que tampoco refiere a ninguna norma procesal en la que pudiera fundarse lo decidido, tornándose de esta manera claramente arbitrario.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

  2. ) En principio cabe señalar que “Las medidas precautorias tienen por finalidad asegurar el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado para que la justicia no sea eludida haciéndo-

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #32154103#214218868#20180823112408663 la de imposible cumplimiento” (“Medidas Cautelares”, M.B., Ed.

    Universidad, 4° ed., 1999, pág. 28).

    Cumplidos los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión cautelar (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) y, junto con la contracautela, se configura la tutela precautoria en nuestro régimen procesal. La misma debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante...

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