Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 088718/2012/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 88718/2012 Recurso Queja Nº 1 - FIGUEROA SANTIAGO Y O.S.R. c/F., M.G. (HEREDERA)

s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de julio de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Atento a lo resuelto por esta S. con fecha 18 de junio de 2018, corresponde entender en el recurso interpuesto por las coherederas demandadas contra la providencia dictada a fs. 220 de los autos, que remite a lo resuelto a fs. 192.

En efecto, a fs. 192 se tuvo por desistida de la citación de tercero propuesta a las coherederas M.G.F. y M.E.F.. Resolución cuya notificación personal no fue ordenada, pese a la trascendencia del acto que importaba la pérdida de derechos.

De su parte, de la lectura de la causa se obtiene que con anterioridad de la fecha en que expiraría el plazo de diez días concedido para impulsar la citación (cfr. fs. 188 punto VI), se había diligenciado la pertinente cédula ley dirigida a G.A., aunque con resultado negativo, acompañándose dichas constancias a la causa que obran agregadas a fs. 196.

A partir de allí, como si la resolución impugnada no hubiera sido dictada y creando mayor confusión en el trámite de la incidencia, se ordenaron nuevas notificaciones a Abrevaya bajo responsabilidad de las proponentes (cfr. fs. 202 y fs. 210), acompañándose las constancias de diligenciamiento de fs. 203/4, 206/8 y 211/12).

Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #31883984#211026345#20180712104516482 De este derrotero, resultó finalmente la notificación con éxito de la citada (cfr. cédula agregada a fs. 218) y la presentación a responder la citación efectuada por G.A. a fs. 216.

De lo hasta aquí expuesto se comprueba que la resolución dictada a fs. 192 con fecha 27 de septiembre de 2017, resultó

intempestiva, ello por cuanto de las constancias que inmediatamente se acompañaron se comprobó que la citación de Abrevaya había sido impulsada en tiempo y forma; todo lo cual imponía el deber de revocar por contrario imperio la decisión adoptada, máxime cuando la citada, quien reside en la propiedad cuyo canon locativo se pretende, se había presentado en la causa y solicitado una...

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