Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 011460/2014/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 11460/2014 Recurso Queja Nº 1 - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ M.M. GIMENEZ s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de julio de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja cumple una misión de garantía en la defensa de los derechos. Ello es así, en la medida que hace efectiva la intervención y el conocimiento de los tribunales superiores cuando en la primera instancia se ha denegado una apelación contra decisiones susceptibles de ser recurridas. Su finalidad consiste en garantizar la doble instancia prevista por la ley (cfr. Fenochietto, Código Procesal…, ed. Astrea, Bs. As., 2001, T. 2, pág. 126).

  2. El art. 317 del Código Procesal dispone que la resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando fuere declarada procedente. Esta disposición tiene por finalidad asegurar la conservación del proceso, en el entendimiento de que el rechazo de la perención no afecta el derecho sustancial en virtud del cual se reclama, ni la garantía del debido proceso. Ello así no se advierte gravamen en los términos del art. 242 del Código Procesal.

En esta inteligencia, la denegatoria recurrida por el quejoso ha sido bien dictada.

No empece a tal conclusión la extensa exposición de motivos efectuada en la pieza traída a resolver, -que versa sobre el contenido de las actuaciones en trámite-, toda vez que la vía utilizada no satisface el interés que se dice comprometido.

Se ha resuelto que el recurso de queja centra su examen en la denegatoria de la apelación, sin que...

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